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Código Fiscal Municipal Artículo 112 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 112.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 83 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a ocurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia



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