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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 168.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad competente, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina recaudadora más cercana a dicho domicilio o enviarlo a la autoridad competente para resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos del párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina recaudadora o se deposite en la oficina de correos.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.



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