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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 167.

La interposición del recurso de revocación se hará antes de acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

El interesado podrá optar por impugnar una resolución definitiva o acto a través del recurso de revocación o promover, directamente juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado que conoce del juicio respectivo.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.



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