Código Familiar Artículo 674 Estado de Morelos
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Artículo 674. ASIENTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.
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