Código Fiscal Artículo 91 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 91.
Son infracciones cuya responsabili¬dad recae sobre los responsables solidarios:
I. No solicitar la inscripción cuando se este obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;
II.- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, los dictámenes, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlos o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;
III.- Presentar los avisos, dictámenes, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, falsificados, alterados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;
IV. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de prestaciones fiscales retenidas o que se debieron retener;
V. No cerciorarse, al transportar artículos regulados, del pago de los créditos fiscales que se hayan causado, cuando las disposiciones legales impongan esa obligación, o efectuar el transporte sin la documentación que exijan esas disposiciones;
VI. Tratándose de las personas que tengan fe pública, autorizar o asentar en el protocolo o en el libro de registro, escrituras, minutas, actos o contratos, sin cumplir o cerciorarse previamente de que se han cumplido las disposiciones fiscales o sin dar los avisos que prevengan las leyes;
VII. Extender a las personas a que se refiere la fracción anterior, constancia de haberse cumplido con las disposiciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;
VIII. Oponerse o resistirse por cualquier medio a que se practique la visita en el domicilio fiscal o visitas de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores, así como impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
IX. Alterar o destruir los sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impedir que se logre el propósito para el cual fueron colocados; y,
X.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 15.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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