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Código Fiscal Artículo 35 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 35.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda, por conducto de sus oficinas exactoras dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los fedatarios públicos deberán informar en el formato que al efecto expida la Secretaría de Hacienda, el nombre de los socios o accionistas de la sociedad o asociados de una asociación, el domicilio y el Registro Estatal de Contribuyentes de cada uno de ellos.

El Administrador Único o Director General deberá informar a la Secretaría de Hacienda los cambios de socios o accionistas que se inscriban en el libro de socios o accionistas, mediante formato que al efecto expida la Secretaría de Hacienda



Estado de Sonora Artículo 35 Código Fiscal
Artículo 1 ...33 quater 34 35 36 37 ...251

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