Imprimir

Código Fiscal Artículo 36 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 36.

Los sujetos pasivos y los responsables solidarios darán aviso a la Secretaría de Hacienda, por conducto de las oficinas exactoras de su jurisdicción, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurran los siguientes cambios:

I.- Del domicilio, excepción hecha de quienes solo causen impuestos que deban ser retenidos o recaudados;

II.- De razón o denominación social, al que acompañarán copia de la escritura correspondiente;

III.- De aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;

IV.- De traspaso de la negociación, clausura definitiva, liquidación o apertura de sucesión;

V.- De apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de las actividades del contribuyente; y

VI.- Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes



Estado de Sonora Artículo 36 Código Fiscal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse