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Código Fiscal Artículo 40 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 40.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar ante dos testigos, quienes asentarán su nombre, firma y domicilio.

Las promociones y solicitudes deberán presentarse en los formatos, número de ejemplares y con los anexos que al efecto apruebe la Secretaría a través de las Reglas.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio manifestado ante la autoridad fiscal del Estado y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes o la clave del Padrón de Contribuyentes del Estado;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción o solicitud;

IV. Indicar, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la o las personas autorizadas para recibirlas, y

V. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales podrán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario o, en su caso, se dará asesoría para su utilización.

En el caso que la firma asentada en una promoción o solicitud no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el plazo de diez días, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción o solicitud, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Las promociones o solicitudes podrán presentarse por medio electrónico cuando quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales hubieren establecido mediante Reglas.

La Secretaría establecerá en las Reglas los requisitos que deban cumplir las personas físicas y las personas morales para la presentación de promociones o solicitudes mediante Documento Digital



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