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Código Fiscal Artículo 40 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 40.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar ante dos testigos, quienes asentarán su nombre, firma y domicilio.

Las promociones y solicitudes deberán presentarse en los formatos, número de ejemplares y con los anexos que al efecto apruebe la Secretaría a través de las Reglas.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio manifestado ante la autoridad fiscal del Estado y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes o la clave del Padrón de Contribuyentes del Estado;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción o solicitud;

IV. Indicar, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la o las personas autorizadas para recibirlas, y

V. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales podrán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario o, en su caso, se dará asesoría para su utilización.

En el caso que la firma asentada en una promoción o solicitud no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el plazo de diez días, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción o solicitud, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Las promociones o solicitudes podrán presentarse por medio electrónico cuando quien lo haga reúna los requisitos que para tales efectos las autoridades fiscales hubieren establecido mediante Reglas.

La Secretaría establecerá en las Reglas los requisitos que deban cumplir las personas físicas y las personas morales para la presentación de promociones o solicitudes mediante Documento Digital



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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