Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general...
- Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los...
- Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:...
- Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por...
- Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Beneficiarios: Aquellas...
- Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la...
- Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de...
- Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a...
- Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder...
- Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes...
- Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:...
- Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de...
- Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas...
- Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las...
- Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del...
- Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno...
- Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y...
- Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son...
- Artículo 19. Son prioritarios y de interés público: I. Los programas de educación...
- Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en...
- Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos...
- Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las...
- Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo...
- Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo...
- Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia...
- Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la...
- Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de...
- Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social...
- Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de...
- Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria,...
- Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes: 1. Asignar...
- Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno...
- Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno...
- Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno...
- Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán...
- Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de...
- Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política...
- Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración,...
- Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la...
- Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de...
- Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de...
- Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de...
- Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las...
- Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su...
- Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las...
- Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para...
- Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas,...
- Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el...
- Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además...
- Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de...
- Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las...
- Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:...
- Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las...
- Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario...
- Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de...
- Artículo 56. l Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Emitir opiniones y...
- Artículo 57. El Consejo estará integrado por un Presidente que será el titular de la...
- Artículo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en...
- Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio...
- Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de...
- Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios...
- Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de...
- Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante...
- Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas...
- Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar...
- Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin...
- Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad...
- Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se...
- Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios,...
- Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso...
- Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social: I. Solicitar la...
- Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo...
- Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán...
- Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable...
- Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el...
- Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar...
- Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se...
- Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al...
- Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario...
- Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de...
- Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo...
- Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. El titular de la...
- Artículo 83. Las personas investigadoras académicas a que se refiere el artículo...
- Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará...
- Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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