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Ley General de Desarrollo Social Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Social Federal
Artículo 51.

La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico.
La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.



Federal de México Artículo 51 Ley General de Desarrollo Social
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