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Código Civil Artículo 2 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2.

Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de éstas en contrario



Estado de Tlaxcala Artículo 2 Código Civil
Artículo 1 2 3 4 ...3078

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Los comentarios de los usuarios

cuanto tiempo o plazo tiene una persona para contestar una demanda civil? y en que articulo se encuentra de que ley en Tlaxcala?, gracias saludos

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