Código Civil Artículo 2 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025
Código Civil
Artículo 2.
Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de éstas en contrario
Estado de Tlaxcala Artículo 2 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/07/21 13:30:36
cuanto tiempo o plazo tiene una persona para contestar una demanda civil? y en que articulo se encuentra de que ley en Tlaxcala?, gracias saludos
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