Código Familiar Artículo 220 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 220. SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella.
La patria potestad se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del mayor incapacitado, y a falta o por imposibilidad de ambos por los abuelos paternos o maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le favorezcan al menor, así como su opinión.
Su ejercicio tiene como contenido la protección integral del incapaz en sus aspectos físico, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación.
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