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Código Electoral Artículo 114 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 114.

Le corresponde al CONSEJO GENERAL en los procesos electorales locales las siguientes atribuciones:

I. Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del INSTITUTO;

II. Designar, de entre las propuestas que al efecto haga por ternas su Presidente, a los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;

III. Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los CONSEJOS MUNICIPALES;

IV. Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del INSTITUTO y conocer de los informes específicos que estime necesario solicitar;

V. Resolver, en los términos de este CÓDIGO, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos estatales;

VI. Resolver sobre las solicitudes de inscripción de los partidos políticos nacionales, así como su cancelación;

VII. Resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los PARTIDOS POLÍTICOS;

VIII. Garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los PARTIDOS POLÍTICOS y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LEGIPE, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO y demás leyes aplicables;

IX. Investigar por los medios legales pertinentes, todos los hechos relacionados fuera y dentro el proceso electoral, de los PARTIDOS POLÍTICOS, candidatos independientes, de ciudadanos o de autoridades en contra de su propaganda, candidatos o miembros, y resolver en su oportunidad;

X. Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, acerca de los asuntos de su competencia;

XI. Autorizar al Presidente, para suscribir con el INE, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único, de la LISTA y de la CREDENCIAL, y de cualquier otro convenio que sea necesario para el desarrollo de la función electoral;

XII. Autorizar al Presidente siempre que las elecciones locales coincidan con la fecha de las federales, a celebrar convenio con el INE a fin de utilizar las mismas casillas, mesas directivas y representantes en su caso, para las elecciones federales y locales, de conformidad con las disposiciones del LEGIPE o legislación federal aplicable y este CÓDIGO;

XIII. Habilitar con fe pública a funcionarios del INSTITUTO, para que coadyuve con el Secretario Ejecutivo, en el desempeño de sus funciones;

XIV. Aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como los formatos de la documentación electoral necesaria;

XV. Proporcionar a los órganos del INSTITUTO la documentación y recursos necesarios para su funcionamiento;

XVI. Registrar en su caso, a los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, para su intervención en la jornada electoral de que se trate;

XVII. Expedir y publicar oportunamente las convocatorias para el registro de los candidatos a los cargos de elección popular de los PARTIDOS POLÍTICOS y de los candidatos independientes a los cargos de elección popular;

XVIII. Registrar las candidaturas para GOBERNADOR;

XIX. Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;

XX. Registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

XXI. Efectuar el cómputo total de la elección de GOBERNADOR y otorgar la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el mayor número de votos;

XXII. Efectuar los cómputos totales de la elección de Diputados locales que así correspondan por el principio de mayoría relativa, hacer la declaración de validez, y otorgar las constancias respectivas;

XXIII. Realizar el cómputo total de la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional; determinar la asignación de Diputados para cada partido político por dicho principio y otorgar las constancias respectivas;

XXIV. Efectuar supletoriamente los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos o de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, allegándose de los medios necesarios para su realización;

XXV. Aplicar la fórmula electoral, hacer la asignación de Regidores de representación proporcional y expedir las constancias respectivas;

XXVI. Substanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de la LEY DEL SISTEMA;

XXVII. Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO a propuesta del Presidente, y remitirlo al CONGRESO;

XXVIII. Editar una publicación para difundir sus actividades, en la que los PARTIDOS POLÍTICOS registrados expongan sus ideas, así como un boletín para la publicación de sus acuerdos y resoluciones, además de difundir sus fines en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad, haciendo uso de los tiempos que, para el efecto, le asigne el INE;

XXIX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos de selección de candidatos independientes para los cargos de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;

XXX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y de campaña, que puedan efectuar los PARTIDOS POLÍTICOS en las elecciones de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;

XXXI. Intervenir en materia de observación electoral en base a los lineamientos que determine el INE;

XXXII. Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar en los términos de este CÓDIGO el desarrollo del proceso electoral;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

XXXIII. Aprobar todo tipo de acuerdos, formatos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este CÓDIGO;

XXXIV. 34.Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo con este CÓDIGO;

XXXV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes en los términos del presente ordenamiento;

XXXVI. Realizar y apoyar, en su caso, debates públicos, siempre y cuando haya acuerdo entre PARTIDOS POLITICOS y candidatos;

XXXVII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el INE en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudio;

 

XXXVIII. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el INE;

XXXIX. Ajustar, en el caso de elecciones extraordinarias, los plazos relativos a la preparación de la elección, desarrollo de la jornada electoral y del proceso de calificación en su caso, así como autorizar la implementación y supresión de actividades que sin afectar el proceso electoral de la elección de que se trate puedan llevarse a cabo, a fin de que las mismas se celebren en los plazos que para tal efecto señale la convocatoria emitida por el CONGRESO;

XL. Elaborar y proponer las pautas para la distribución del tiempo en radio y televisión, para su aprobación por parte de la autoridad administrativa electoral federal;

(REFORMADO DECRETO 340, P.O. 31, SUPL. 2, 28 JUNIO 2014)

XLI. Ejercer las funciones de fiscalización en caso que sean delegadas por el INE y cualquier otra función que sea competencia de éste y que de igual forma sea delegada. Lo anterior, siguiendo los lineamientos que determine la LEGIPE y demás leyes aplicables;

XLII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el INE, conforme a lo previsto por la LEGIPE y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE, y

XLIII. Las demás que señalen este CÓDIGO, los reglamentos interiores y otras disposiciones.



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