Código Electoral Artículo 114 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 114.
Le corresponde al CONSEJO GENERAL en los procesos electorales locales las siguientes atribuciones:
I. Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del INSTITUTO;
II. Designar, de entre las propuestas que al efecto haga por ternas su Presidente, a los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;
III. Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los CONSEJOS MUNICIPALES;
IV. Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del INSTITUTO y conocer de los informes específicos que estime necesario solicitar;
V. Resolver, en los términos de este CÓDIGO, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos estatales;
VI. Resolver sobre las solicitudes de inscripción de los partidos políticos nacionales, así como su cancelación;
VII. Resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los PARTIDOS POLÍTICOS;
VIII. Garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los PARTIDOS POLÍTICOS y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LEGIPE, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO y demás leyes aplicables;
IX. Investigar por los medios legales pertinentes, todos los hechos relacionados fuera y dentro el proceso electoral, de los PARTIDOS POLÍTICOS, candidatos independientes, de ciudadanos o de autoridades en contra de su propaganda, candidatos o miembros, y resolver en su oportunidad;
X. Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, acerca de los asuntos de su competencia;
XI. Autorizar al Presidente, para suscribir con el INE, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único, de la LISTA y de la CREDENCIAL, y de cualquier otro convenio que sea necesario para el desarrollo de la función electoral;
XII. Autorizar al Presidente siempre que las elecciones locales coincidan con la fecha de las federales, a celebrar convenio con el INE a fin de utilizar las mismas casillas, mesas directivas y representantes en su caso, para las elecciones federales y locales, de conformidad con las disposiciones del LEGIPE o legislación federal aplicable y este CÓDIGO;
XIII. Habilitar con fe pública a funcionarios del INSTITUTO, para que coadyuve con el Secretario Ejecutivo, en el desempeño de sus funciones;
XIV. Aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como los formatos de la documentación electoral necesaria;
XV. Proporcionar a los órganos del INSTITUTO la documentación y recursos necesarios para su funcionamiento;
XVI. Registrar en su caso, a los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, para su intervención en la jornada electoral de que se trate;
XVII. Expedir y publicar oportunamente las convocatorias para el registro de los candidatos a los cargos de elección popular de los PARTIDOS POLÍTICOS y de los candidatos independientes a los cargos de elección popular;
XVIII. Registrar las candidaturas para GOBERNADOR;
XIX. Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;
XX. Registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;
XXI. Efectuar el cómputo total de la elección de GOBERNADOR y otorgar la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el mayor número de votos;
XXII. Efectuar los cómputos totales de la elección de Diputados locales que así correspondan por el principio de mayoría relativa, hacer la declaración de validez, y otorgar las constancias respectivas;
XXIII. Realizar el cómputo total de la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional; determinar la asignación de Diputados para cada partido político por dicho principio y otorgar las constancias respectivas;
XXIV. Efectuar supletoriamente los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos o de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, allegándose de los medios necesarios para su realización;
XXV. Aplicar la fórmula electoral, hacer la asignación de Regidores de representación proporcional y expedir las constancias respectivas;
XXVI. Substanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de la LEY DEL SISTEMA;
XXVII. Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO a propuesta del Presidente, y remitirlo al CONGRESO;
XXVIII. Editar una publicación para difundir sus actividades, en la que los PARTIDOS POLÍTICOS registrados expongan sus ideas, así como un boletín para la publicación de sus acuerdos y resoluciones, además de difundir sus fines en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad, haciendo uso de los tiempos que, para el efecto, le asigne el INE;
XXIX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos de selección de candidatos independientes para los cargos de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;
XXX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y de campaña, que puedan efectuar los PARTIDOS POLÍTICOS en las elecciones de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;
XXXI. Intervenir en materia de observación electoral en base a los lineamientos que determine el INE;
XXXII. Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar en los términos de este CÓDIGO el desarrollo del proceso electoral;
(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)
XXXIII. Aprobar todo tipo de acuerdos, formatos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este CÓDIGO;
XXXIV. 34.Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo con este CÓDIGO;
XXXV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes en los términos del presente ordenamiento;
XXXVI. Realizar y apoyar, en su caso, debates públicos, siempre y cuando haya acuerdo entre PARTIDOS POLITICOS y candidatos;
XXXVII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el INE en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudio;
XXXVIII. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el INE;
XXXIX. Ajustar, en el caso de elecciones extraordinarias, los plazos relativos a la preparación de la elección, desarrollo de la jornada electoral y del proceso de calificación en su caso, así como autorizar la implementación y supresión de actividades que sin afectar el proceso electoral de la elección de que se trate puedan llevarse a cabo, a fin de que las mismas se celebren en los plazos que para tal efecto señale la convocatoria emitida por el CONGRESO;
XL. Elaborar y proponer las pautas para la distribución del tiempo en radio y televisión, para su aprobación por parte de la autoridad administrativa electoral federal;
(REFORMADO DECRETO 340, P.O. 31, SUPL. 2, 28 JUNIO 2014)
XLI. Ejercer las funciones de fiscalización en caso que sean delegadas por el INE y cualquier otra función que sea competencia de éste y que de igual forma sea delegada. Lo anterior, siguiendo los lineamientos que determine la LEGIPE y demás leyes aplicables;
XLII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el INE, conforme a lo previsto por la LEGIPE y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE, y
XLIII. Las demás que señalen este CÓDIGO, los reglamentos interiores y otras disposiciones.
Estado de Colima Artículo 114 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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