Código Electoral Artículo 116 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 116.
Son atribuciones de los Consejeros Electorales:
I. Elegir al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL;
II. Asistir a las sesiones del CONSEJO GENERAL, participar en sus deliberaciones y votar los acuerdos y resoluciones;
III. Conducir sus actividades con probidad, honradez e independencia de criterio;
IV. Presentar iniciativas y propuestas al CONSEJO GENERAL;
V. Formar parte de las comisiones que se integren y dictaminar lo conducente;
VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones del CONSEJO GENERAL;
VII. Elaborar los proyectos de acuerdos o resoluciones correspondientes, por designación del Presidente, y
VIII. Las demás que les señalen este CÓDIGO y demás disposiciones aplicables.
Estado de Colima Artículo 116 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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