Imprimir

Código Electoral Artículo 116 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Colima
Artículo 116.

Son atribuciones de los Consejeros Electorales:

I. Elegir al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL;

II. Asistir a las sesiones del CONSEJO GENERAL, participar en sus deliberaciones y votar los acuerdos y resoluciones;

III. Conducir sus actividades con probidad, honradez e independencia de criterio;

IV. Presentar iniciativas y propuestas al CONSEJO GENERAL;

V. Formar parte de las comisiones que se integren y dictaminar lo conducente;

VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones del CONSEJO GENERAL;

VII. Elaborar los proyectos de acuerdos o resoluciones correspondientes, por designación del Presidente, y

VIII. Las demás que les señalen este CÓDIGO y demás disposiciones aplicables.



Estado de Colima Artículo 116 Código Electoral
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...366

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse