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Código Electoral Artículo 117 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 117.

Corresponde al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL, las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al CONSEJO GENERAL y al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del CONSEJO GENERAL en coordinación con el Presidente, declarar la existencia del quórum, computar la votación de los acuerdos y resoluciones emitidos por el CONSEJO GENERAL;

III. Levantar el acta correspondiente en forma circunstanciada de las sesiones que efectúe el CONSEJO GENERAL y, en su caso, someterla a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre;

IV. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO GENERAL;

V. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones;

VI. Recibir e integrar los expedientes relativos a las denuncias y recursos competencia del CONSEJO GENERAL y remitirlos al Presidente para los efectos conducentes;

VII. Informar al CONSEJO GENERAL de las resoluciones que le competan dictadas por el TRIBUNAL;

VIII. Llevar el libro y expedientes de registro e inscripciones de los PARTIDOS POLÍTICOS;

IX. Llevar el archivo del CONSEJO GENERAL y expedir las constancias y certificaciones que correspondan;

X. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el CONSEJO GENERAL;

XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los Comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones y representantes de candidatos independientes, y

XII. Las demás que le señalen este CÓDIGO, el CONSEJO GENERAL, el Presidente y demás ordenamientos aplicables.

El Secretario Ejecutivo gozará de fe pública en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.

A solicitud de los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes acreditados ante el CONSEJO GENERAL o los CONSEJOS MUNICIPALES, se expedirán copias certificadas de las actas de sus sesiones, a más tardar a las cuarenta y ocho horas después de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los CONSEJOS serán responsables por la inobservancia de esta disposición.



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