Código Familiar Artículo 77 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 77. IMPEDIMENTOS NO DISPENSABLES
Son impedimentos no dispensables:
I.- La incapacidad permanente.
II.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.
III.- El parentesco en la línea colateral igual.
IV.- El parentesco por afinidad en la línea recta, ascendente o descendente.
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro.
VI.- El consentimiento obtenido por error.
VII.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
VIII.- El tutor no puede contraer matrimonio con su pupila.
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado.
X.- DEROGADA.
XI.- Derogada.
XII.- La Violencia o miedo graves.
En caso de privación ilegal de la libertad personal o la comisión de otro ilícito en contra de la o el futuro contrayente, en el que se involucre como objeto la obtención de su voluntad para contraer matrimonio, subsiste el impedimento mientras la víctima no sea restituida a lugar seguro, o se haya extinguido el ilícito y pueda libremente manifestar su voluntad.
XIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas;
XIV.- DEROGADA;
XV. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables;
XVI.- La falta de edad requerida por la Ley;
XVII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y
XVIII.- Las demás que señale este Código.
Estado de Morelos Artículo 77 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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