Código Familiar Artículo 77 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 77. IMPEDIMENTOS NO DISPENSABLES
Son impedimentos no dispensables:
I.- La incapacidad permanente.
II.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.
III.- El parentesco en la línea colateral igual.
IV.- El parentesco por afinidad en la línea recta, ascendente o descendente.
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro.
VI.- El consentimiento obtenido por error.
VII.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
VIII.- El tutor no puede contraer matrimonio con su pupila.
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado.
X.- DEROGADA.
XI.- Derogada.
XII.- La Violencia o miedo graves.
En caso de privación ilegal de la libertad personal o la comisión de otro ilícito en contra de la o el futuro contrayente, en el que se involucre como objeto la obtención de su voluntad para contraer matrimonio, subsiste el impedimento mientras la víctima no sea restituida a lugar seguro, o se haya extinguido el ilícito y pueda libremente manifestar su voluntad.
XIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas;
XIV.- DEROGADA;
XV. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables;
XVI.- La falta de edad requerida por la Ley;
XVII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y
XVIII.- Las demás que señale este Código.
Estado de Morelos Artículo 77 Código Familiar
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