Código Familiar Artículo 8 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 8. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO
Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.
Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este ordenamiento y del código civil en vigor.
Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales
Estado de Morelos Artículo 8 Código Familiar
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