Código Familiar Artículo 133 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 133. CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE CONSORTES
Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Estado de Morelos Artículo 133 Código Familiar
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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