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Código Familiar Artículo 442 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 442. PRESENTACIÓN DEL INFANTE ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.



Estado de Morelos Artículo 442 Código Familiar
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