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Código Penal Artículo 141 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 141. Cooperación interestatal e internacional

Cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio estatal, o se les atribuyan a personas ligadas a una organización de carácter nacional, regional o internacional, el Ministerio Público podrá realizar acuerdos de investigación conjunta o formar equipos conjuntos de investigación con instituciones estatales, federales, extranjeras o internacionales.

Los acuerdos de investigación conjunta deberán ser aprobados y supervisados por el Procurador General de Justicia del Estado



Estado de Zacatecas Artículo 141 Código Penal
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