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Código Familiar Artículo 131 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 131. CESACIÓN DE EFECTOS DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Las donaciones antenupciales quedarán sin efectos si el matrimonio dejare de efectuarse.



Estado de Morelos Artículo 131 Código Familiar
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