Código Familiar Artículo 94 Estado de Morelos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código Familiar
Artículo 94. RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN
Antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad, respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración.
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Los comentarios de los usuarios
Luli Ramirez
01/11/21 09:15:46
Si me caso con alguien que tiene casa e hijos , su casa me pertenece si fallece o a sus hijos?
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