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Código Familiar Artículo 94 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 94. RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN

Antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad, respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración.



Estado de Morelos Artículo 94 Código Familiar
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Los comentarios de los usuarios

Si me caso con alguien que tiene casa e hijos , su casa me pertenece si fallece o a sus hijos?

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