Código Familiar Artículo 306 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 306. RESGUARDO DE PUPILOS INDIGENTES SIN DEUDORES ALIMENTARIOS
Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de Beneficencia Pública o Privada en donde pueda ser asistido. No por esto el tutor queda eximido de su cargo y deberá continuar vigilando al menor.
Estado de Morelos Artículo 306 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 637. FALTA DE CADUCIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA CON CONDICIÓN DE SUCESO PASADO O PRESENTE DESCONOCIDO POR EL TESTADOR Código Familiar Artículo 822. SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR Código Familiar Artículo 297. EXTINCIÓN DE LA TUTELA Código Familiar Artículo 430. PRUEBA SUCEDANEA EN CASO DE INEXISTENCIA, PÉRDIDA O DETERIORO DE ACTASPublique la información de sí mismo
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