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Código Familiar Artículo 305 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 305. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE PUPILOS INDIGENTES

Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demande su alimentación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que se originen serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la pretensión a que este artículo se refiere.



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