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Código Familiar Artículo 304 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 304. FIJACIÓN ALIMENTARIA AL PUPILO

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos del menor, a que se refiere el numeral 43 de este Código, y el número y sueldos de dependientes necesarios sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez de lo Familiar, modificar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.



Estado de Morelos Artículo 304 Código Familiar
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