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Código Familiar Artículo 431 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 431. PETICIÓN DE TRASLADO DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL O COMPARECENCIA POR MANDATARIO ESPECIAL

Cuando los interesados no puedan ocurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de declaración de nacimiento, matrimonio y reconocimiento de hijos, se necesita poder especial otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, debiendo ser ratificadas las firmas ante notario público o juez familiar.



Estado de Morelos Artículo 431 Código Familiar
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