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Código Familiar Artículo 369 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 369. INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

En todo procedimiento relativo a la adopción, se dará intervención como parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

En caso de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no acepte ó consienta la adopción del menor o incapaz, deberá acreditar fehacientemente los motivos por los cuales considera no sea favorable dicha adopción, así como que acredite que el menor o incapaz se encontraría en peligro su desarrollo físico, mental ó cualquiera otro motivo análogo.



Estado de Morelos Artículo 369 Código Familiar
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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