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Código Familiar Artículo 369 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 369. INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

En todo procedimiento relativo a la adopción, se dará intervención como parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

En caso de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no acepte ó consienta la adopción del menor o incapaz, deberá acreditar fehacientemente los motivos por los cuales considera no sea favorable dicha adopción, así como que acredite que el menor o incapaz se encontraría en peligro su desarrollo físico, mental ó cualquiera otro motivo análogo.



Estado de Morelos Artículo 369 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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