Código Familiar Artículo 370 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 370. EFECTOS DEL REGISTRO CIVIL
La resolución que apruebe la adopción ordenará al Oficial del Registro Civil que levante acta de nacimiento, en la que figurarán como padres los adoptantes y como abuelos los padres de éstos, sin hacer mención de la adopción. También ordenará la cancelación, en su caso, del acta de nacimiento del adoptado así como de la Clave Única de Registro de Población correspondiente, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al Registro Nacional de Población y asignar una nueva Clave Única de Registro de Población correspondiente a la nueva acta de nacimiento.
La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando absolutamente prohibido dar información sobre ella, excepto en los siguientes casos y siempre que sea por orden de juez competente:
I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y
II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, deberá contar con la mayoría e edad; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o los adoptantes.
Estado de Morelos Artículo 370 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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