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Código Familiar Artículo 859 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 859. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA A LA DE PETICIÓN DE HERENCIA

Se aplican a la petición de herencia las reglas de la pretensión reivindicatoria sobre obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, restituciones de frutos, responsabilidad por las pérdidas, y en general, todas las que no estén modificadas por el presente Capítulo.

Se considera para los efectos aquí declarados como poseedor de mala fe, al que sabe, o debe saber, que existen herederos preferentes, coherederos o legatarios a quienes no se ha hecho citar para que concurran a deducir sus derechos.



Estado de Morelos Artículo 859 Código Familiar
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