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Código Familiar Artículo 858 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 858. PERSONAS CONTRA LAS QUE VA DIRIGIDA LA PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

Procede también la pretensión de petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero, para excluirlo totalmente, o para ser reconocido como coheredero, así como contra el adquirente a título gratuito de bienes de la sucesión por actos celebrados con el heredero aparente, y contra todo adquirente que no pueda justificar debidamente su derecho.

También procede la pretensión de petición de herencia contra el poseedor de bienes que estaban en poder del causante en el momento de su muerte, si no tuviere título de adquisición, y contra quien los sustrajo de la herencia o se apoderó de ellos sin derecho.



Estado de Morelos Artículo 858 Código Familiar
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