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Código Familiar Artículo 661 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 661. CONSERVACIÓN O DEPÓSITO DEL TESTAMENTO

El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el Archivo Judicial.

El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Pueden hacerse por mandatario la presentación y depósito, y en este caso el poder quedará unido al testamento.



Estado de Morelos Artículo 661 Código Familiar
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