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Código Familiar Artículo 275 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 275. ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO

Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.

Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre.



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