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Código Familiar Artículo 274 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 274. SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA LEGÍTIMA

La tutela legítima corresponde por su orden:

I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;

II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;

III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de matrimonio;

IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;

VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;

VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y

VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares quienes no requerirán discernimiento del cargo.



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