Código Penal Artículo 293 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 293.
En la sentencia que se dicte por los delitos a que se refiere este Capítulo, el juez podrá aplicar adicionalmente como parte de la reparación del daño algunas de las siguientes penas:
I. La realización de las acciones necesarias para establecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obra o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;
III. La reincorporación de elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los habitantes de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no construya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;
IV. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida; y
V. Realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de automotores, especialmente de convertidores catalíticos, motores o cristales, con el sólo objeto de obtener los certificados de verificación aprobatoria de emisiones.
Estado de Colima Artículo 293 Código Penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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