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Constitución Artículo 76 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Constitución
Artículo 76.

El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en una Fiscalía General del Estado.

Como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, de patrimonio propio y capacidad para decidir para el ejercicio de su presupuesto, promotor, respetuoso, protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de la dignidad humana.

Las bases de la Fiscalía General del Estado, son:

a) Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta en la actuación del Ministerio Público.

b) La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

c) La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación y demás personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la ley.

d) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

e) El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

f) La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

g) Contará con un Consejo Consultivo el cual será presidido por el Fiscal General quien será el único consejero que sea servidor público.

El Consejo Consultivo estará integrado además por personas ciudadanas de la sociedad sinaloense de reconocido prestigio y cuya función la desempeñarán de forma honorífica.

La Ley fijará las características y funciones del Consejo Consultivo, así como la elección de sus miembros honoríficos.



Estado de Sinaloa Artículo 76 Constitución
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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