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Constitución Artículo 75 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 75.

La reinserción social de delincuentes y el tratamiento de menores infractores, estarán a cargo del Poder Ejecutivo Estatal. 

El sistema de reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. 

El tratamiento de menores infractores se basará en la protección del interés superior del menor, preferentemente a través de medidas de contenido educativo y sociopedagógico, en los términos que señale la Ley.

Para lograr la reinserción social de los delincuentes y menores infractores, el Poder Ejecutivo creará los organismos públicos necesarios, procurando la participación de los sectores social y privado. 

La Ley precisará los requisitos para ser titular e integrante de los centros e instituciones encargadas de la reinserción social y del tratamiento de menores infractores.



Estado de Sinaloa Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 74 75 76 76 bis ...159

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