Constitución Artículo 70 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 70.
Los Secretarios de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada Período Ordinario de Sesiones, enviarán al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Secretaría a su cargo.
El Congreso del Estado podrá convocar a los secretarios de Despacho, a los directores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, unidades administrativas, organismos descentralizados y desconcentrados o de carácter estatal para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
El Congreso del Estado podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno estatal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Estado de Sinaloa Artículo 70 Constitución
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El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.
Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia
Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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