Constitución Artículo 70 Estado de Sinaloa
Constitución
Artículo 70.
Los Secretarios de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada Período Ordinario de Sesiones, enviarán al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Secretaría a su cargo.
El Congreso del Estado podrá convocar a los secretarios de Despacho, a los directores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, unidades administrativas, organismos descentralizados y desconcentrados o de carácter estatal para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
El Congreso del Estado podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno estatal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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