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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 108.

Para los efectos de la fracción V del artículo 101 de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las reglas siguientes:

I.Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá acompañar los documentos que señale la forma oficial correspondiente;

II.El contribuyente señalará los bienes que deban gravarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y porcentaje que establece el artículo 105 de este Código. No serán susceptibles de embargo los bienes que se señalen en el inciso "C" de la fracción II del artículo 125 de este Código;

III.Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el Representante Legal. Cuando a juicio del Jefe de la Autoridad Recaudadora exista la probabilidad que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendentes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en un almacén general de depósito y si no hubiere almacén en la localidad, con la persona que designe el Jefe de la ofician;

IV.Deberá inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco que corresponda el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad;

V.Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia del embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución que correspondan. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.

Los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1.El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 52, fracción II de este Código.

2.La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el periodo de causación.

3.El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

4.Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo.

5.Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

a)Otros títulos valor;

b)Piezas  de  oro  o  de  plata  que  hubieren  tenido  el  carácter  de  moneda  nacional  o  extranjera  y  las  piezas denominadas “onzas troy”; y

c)Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las  cuales  se  generó  el  crédito  fiscal,  especificando  las  características  de  las  inversiones  que  permitan  su

identificación.

6.Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 118, primer párrafo de este Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.



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