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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 107.

Para los efectos de la fracción IV del artículo 101 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I.Manifestar su aceptación mediante escrito firmado ante Notario Público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos;

II.Cuando sea persona moral la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al diez por ciento de su capital social, siempre que dicha persona no haya tenido pérdida fiscal; y

III.Cuando sea una persona física la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al diez por ciento de los ingresos declarados en el último ejercicio.

Para formalizar el otorgamiento de la garantía la autoridad fiscal deberá levantar acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará, en su caso, las anotaciones correspondientes en el Instituto Registral del Estado de Tabasco respectivo cuando el obligado solidario acredite su idoneidad y solvencia con bienes inmuebles.

El tercero que asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 101, fracciones II y V de este Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este código.



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