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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 105.

Para los efectos de la fracción II del artículo 101 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre:

I.Bienes muebles, hasta por el setenta y cinco por ciento de su valor, siempre que estén libres de gravámenes. La Secretaría podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar y mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda ante el organismo que lleve a cabo la función Registral del Estado, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad; y

No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Estatal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal  estén fuera del  comercio y aquéllos  que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.

II.Bienes inmuebles, hasta por el setenta y cinco por ciento del avalúo o del valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Instituto Registral del Estado de Tabasco, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el Interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del valor;

En la hipoteca el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año, en los términos del artículo 110 de este Código



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