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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 105.

Para los efectos de la fracción II del artículo 101 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre:

I.Bienes muebles, hasta por el setenta y cinco por ciento de su valor, siempre que estén libres de gravámenes. La Secretaría podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar y mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda ante el organismo que lleve a cabo la función Registral del Estado, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad; y

No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Estatal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal  estén fuera del  comercio y aquéllos  que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.

II.Bienes inmuebles, hasta por el setenta y cinco por ciento del avalúo o del valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Instituto Registral del Estado de Tabasco, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el Interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del valor;

En la hipoteca el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año, en los términos del artículo 110 de este Código



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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