Código Fiscal Artículo 105 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 105.
Para los efectos de la fracción II del artículo 101 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre:
I.Bienes muebles, hasta por el setenta y cinco por ciento de su valor, siempre que estén libres de gravámenes. La Secretaría podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar y mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda ante el organismo que lleve a cabo la función Registral del Estado, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad; y
No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Estatal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.
II.Bienes inmuebles, hasta por el setenta y cinco por ciento del avalúo o del valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Instituto Registral del Estado de Tabasco, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el Interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del valor;
En la hipoteca el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año, en los términos del artículo 110 de este Código
Estado de Tabasco Artículo 105 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios