Código Familiar Artículo 393 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 393. PLURALIDAD DE HEREDEROS Y DIVISION DE BIENES
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre, salvo los casos previstos en la fracción I del artículo 399 de este Código.
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos, en este caso el administrador general será quien dé la garantía legal.
Estado de Morelos Artículo 393 Código Familiar
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