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Código Familiar Artículo 392 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 392. DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y EFECTOS SEGÚN HAYA O NO TESTAMENTO

Declarada la ausencia si hubiere testamento se procederá en acatamiento de los artículos 545, 546 y 547 del Código Procesal Familiar.

Si no hubiere testamento, la declaración de ausencia dará derecho a los herederos legítimos para proceder en los términos de esos artículos procesales.



Estado de Morelos Artículo 392 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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