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Código Familiar Artículo 196 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 196. OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN INTENTADA POR EL HIJO

Los herederos podrán continuar la pretensión intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante ciento ochenta días contados desde la última diligencia.

Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que los herederos, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.



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