Código Familiar Artículo 198 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 198. RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Estado de Morelos Artículo 198 Código Familiar
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