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Código Familiar Artículo 197 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 197. PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE HIJO DE MATRIMONIO

La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que establezca el Código Procesal Familiar.



Estado de Morelos Artículo 197 Código Familiar
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