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Código Familiar Artículo 195 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 195. PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA RECLAMAR SU ESTADO

La pretensión que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.

Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte.

Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.



Estado de Morelos Artículo 195 Código Familiar
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