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Código Familiar Artículo 199 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 199. QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS

Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o admitido.

El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta cuatro años después de la mayor edad.

Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.

El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.



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