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Código Electoral Artículo 299 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 299.

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la CPEUM, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.



Estado de Aguascalientes Artículo 299 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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