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Código Familiar Artículo 68 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 68.

Los cónyuges están obligados a cumplir los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges



Estado de Sinaloa Artículo 68 Código Familiar
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