Código Familiar Artículo 67 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 67.
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. El juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada.
Se entiende por domicilio conyugal, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica
Estado de Sinaloa Artículo 67 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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